En 2025, el sistema tributario chileno combina impuestos a la renta, cotizaciones previsionales y de salud, impuestos al consumo y gravámenes municipales. Las recientes actualizaciones normativas y ajustes de parámetros, junto con diferencias por régimen tributario, tamaño de empresa y comuna, determinan la carga efectiva. Este artículo ordena lo esencial para trabajadores dependientes, independientes y empresas, con ejemplos numéricos ilustrativos y foco en cumplimiento.
El Impuesto a la Renta para personas físicas se aplica de manera escalonada sobre la renta anual sujeta a impuestos determinada en la Operación Renta. Las retenciones cada mes (en empleados mediante impuesto único de segunda categoría) son anticipos; el ajuste definitivo se realiza en abril. La carga real varía según los tramos, créditos y reducciones, y por beneficios como reducción por gastos reales, créditos por donaciones o AHI/APV.
Las contribuciones previsionales y de salud son mandatorias. Para empleados dependientes, el empleador retiene y paga: 10% a la AFP (más comisión), 7% para salud en Fonasa o Isapre (según el plan elegido), seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguro de desempleo y accidentes laborales. Para trabajadores independientes, existe la obligación de contribuir sobre facturas de honorarios con cargo a la devolución anual hasta cubrir jubilación, salud y seguros; se puede optar por cobertura completa o parcial según las normas vigentes.
Otros pagos a cuenta incluyen retenciones en boletas de honorarios (tasa creciente que la Tesorería descuenta al emitir boletas electrónicas) y en rentas del capital. A nivel local, operan patentes municipales para actividades comerciales, derechos y tasas específicas por comuna. En el ámbito patrimonial, el impuesto territorial (contribuciones) grava bienes raíces, con avalúo fiscal determinado por el SII y recaudación trimestral por la Tesorería.
Ejemplo práctico (trabajador bajo relación de dependencia). Escenario: salario bruto mensual CLP 1.500.000. Suposiciones generales: 10% AFP + comisión de 1,2%; 7% de salud en Fonasa; impuesto único estimado según rango intermedio; otros seguros legales asumidos por el empleador. Resultado proyectado: deducciones previsionales en torno al 18,2%; impuesto único anualizado conforme a la tabla progresiva; salario neto estimado alrededor de CLP 1.200.000–1.250.000. La cuantía varía por AFP/Isapre, cargas familiares, APV y zonas extremas.
Para empresas, los regímenes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) determinan la base y el crédito contra el impuesto final de los dueños. El régimen general (semiintegrado) y el Pro Pyme (transparente o con contabilidad simplificada) aplican tasas y mecánicas distintas. El IDPC grava la renta líquida imponible, con tasa general históricamente en torno a 25–27% y tasas diferenciadas para Pro Pyme. Los dueños tributan con impuesto global complementario o adicional al retirar o distribuir utilidades, según régimen.
El IVA (19%) es el principal impuesto indirecto. Desde la ampliación a servicios (con exclusiones), las empresas y numerosos prestadores deben facturar con IVA, declarar mensualmente (Formulario 29) y gestionar crédito fiscal y débito. Operaciones de exportación y ciertos servicios exentos tienen tratamiento especial. Una gestión de crédito fiscal ordenada y el cruce con el Registro de Compras y Ventas del SII son claves para evitar diferencias y multas.
Ejemplo práctico (empresa de tamaño medio). Supuesto: ingresos netos anuales CLP 1.800 millones; costos y gastos deducibles CLP 1.500 millones → ganancia fiscal CLP 300 millones. Con un IDPC estimado al 25%, impuesto CLP 75 millones. En relación al IVA, con débito anual de CLP 342 millones (19% de 1.800) y crédito CLP 190 millones, IVA neto a pagar CLP 152 millones. Estas cifras son orientativas y dependen de exenciones, proporcionalidad del crédito y gastos no aceptados.
Régimen para trabajadores autónomos (honorarios). Aquellos que emiten boletas electrónicas están sujetos a retención automática y a la obligación de cotizar durante la Operación Renta. El ingreso neto se calcula restando gastos (presuntos o reales, conforme sea pertinente) a la renta bruta, con la opción de rebajas y créditos. Los profesionales que ofrecen servicios sujetos a IVA deben emitir facturas y declarar cada mes, excepto si califican para exenciones o regímenes especiales.
IVA en la práctica. La empresa repercute 19% en ventas y deduce el IVA soportado en compras afectas. Diferencia = IVA débito − IVA crédito; si el crédito supera al débito, procede remanente o devolución en casos habilitados (por ejemplo, exportadores). El control cruzado con el Régimen de facturación electrónica, el RCE/RCV y los Libros electrónicos es central para el cumplimiento.
Recomendaciones y cumplimiento 2025:
- Ajustar provisiones de impuestos y tesorería: F29 (IVA), F50/F22 (renta), PPM y retenciones mensuales.
- Revisar beneficios Pro Pyme, incentivos a inversión, I+D y eventuales créditos regionales.
- Estimar el costo laboral total: sueldo bruto + cotizaciones empleador (seguro cesantía empleador, mutualidades, SIS) y comparar con externalización conforme al Código del Trabajo.
- Fortalecer contabilidad electrónica, conciliación con facturación y uso de libros y registros del SII.
- Para operaciones internacionales, considerar convenios para evitar doble tributación, precios de transferencia y efectos de estándares como el Pilar Dos de la OCDE en grupos con ingresos globales superiores a EUR 750 millones.
Conclusión y siguientes pasos. Para los empleados, prever cómo afectarán las cotizaciones y el impuesto único al sueldo neto, así como aprovechar APV y los beneficios disponibles. Para los trabajadores por cuenta propia, estimar las retenciones, cotizaciones obligatorias y el posible IVA en sus servicios. Para las empresas, es importante verificar el régimen IDPC, simular el flujo de IVA y registrar gastos y créditos. Consultar fuentes oficiales y contar con asesoramiento experto ayuda a minimizar los riesgos y mejorar la carga tributaria.